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miércoles, 23 de septiembre de 2009

100 años Evangelizando Con María a la Luz de la Eucaristía

A toda la Comunidad Eucarística Mercedaria de Maracaibo: Con el gran amor de Dios, que nos concede siempre su bendición, estamos iniciando el año escolar 2009-2010 esperando que sea para todos de gran provecho y de muchas satisfacciones. Jesús Eucaristía y Nuestra Madre Santísima de la Merced, nos marcan el camino a seguir, teniendo en cuenta el Carisma del apostolado educativo que nuestra fundadora: María del Refugio Aguilar; quien imprime a la congregación en pro de la niñez y la juventud a través de la escuela católica desde 1910.

Todos los miembros de la comunidad del Gaitero parte de la Unidad Educativa Monseñor Rafael Arias Blanco: padres de familia, maestros, alumnos, personal administrativo, personal auxiliar y religiosas; debemos unir esfuerzos para lograr nuestros objetivos y conseguir así la paz interior y la satisfacción que sólo Dios da a quienes hacen su trabajo guiados bajo la luz de su Espíritu.

Que la Santísima Virgen bendiga el trabajo que cada uno realiza en bien de nuestros alumnos y nos fortalezca para guiarlos por el camino del buen obrar y así logremos que lleguen a ser: reflexivos, alegres y caritativos, teniendo la humildad como base en nuestra vida diaria.

“Dios nuestro Señor bendiga a los padres de familia por confiarnos la educación integral de sus hijos. Pondremos todo nuestro afán en corresponder a tal confianza; y nuestra mayor satisfacción será haber esparcido alguna simiente del bien único, que hace a las sociedades fuertes, grandes y felices”.(Ma. Teresa Cancino.)



Por centenario puede entenderse: el 100º aniversario de un acontecimiento, o las celebraciones que tienen lugar con dicho motivo o una persona con más de cien años;

PENITENCIARIA APOSTOLICA

Prot. N. 422/09/1

DECRETO

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante, informado por la Rvma. M. María de la Luz del Sagrado Corazón Acosta Bustos, Superiora General de las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento, sobre las celebraciones jubilares, en las que se conmemorará el Centésimo aniversario del día en el que la Sierva de Dios María del Refugio Aguilar y Torres fundó en la Ciudad de México el mencionado Instituto religioso, deseando gratificar con gracias divinas a los devotos fieles, por su amantísima solicitud hacia la Iglesia universal y por su peculiar afecto hacia las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento, concede benignamente Indulgencia plenaria, que podrá lucrarse cumpliendo debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, asisten devotamente a las funciones sagradas en algunas de las capillas del Instituto y en los lugares sagrados de las mismas Hermanas dedicados al apostolado, o al menos se entregan por breve tiempo a consideraciones piadosas, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y con invocaciones a la Beatísima Virgen María.

a. En los días 29 de junio de 2009 y 24 de septiembre de 2010, en los cuales se abrirá solemnemente el Centenario y se clausurará respectivamente; b. en el día 25 de marzo de 2010, día del Centenario; c. en cualquier día jueves, dedicando por lo menos media hora a la adoración eucarística; d. en la solemne exposición del Santísimo Sacramento en forma de Oración de las 40 Horas; e. en todos los día 24 de cada mes, con tal de que visiten piadosamente las capillas del Instituto; f. en los días 19-21 de julio de 2010: en el Congreso Eucarístico en la Ciudad de México; g. en el día 22 de julio de 2010, en la misa jubilar que se celebrará en la Insigne Basílica de Guadalupe.

Las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento que, debido a la enfermedad o a otras graves causas estén impedidas de asistir a las celebraciones jubilares, podrán ganar la Indulgencia plenaria en el lugar donde se hallaren impedidas, supuesta la detestación de cualquier pecado y la intención de cumplir, cuanto antes sea posible, las tres condiciones acostumbradas, si se unieran espiritualmente a los ritos sagrados, ofreciendo sus oraciones y sufrimientos y las incomodidades de la propia vida a Dios misericordioso por María.

Las presentes concesiones valen durante todo el Año del Centenario. No obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de junio, en la solemnidad del Sacratísimo Corazón de Jesús, en el año de la Encarnación del Señor 2009.

Juan Francisco Girotti, O.F.M. conv.
Ep. Tit. Metense, Regente.




LAS INDULGENCIAS


Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales se perdona por la confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad.

La pena eterna del infierno Dios la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una pena temporal; y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las indulgencias. Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales o plenarias, y se pueden ganar para sí mismo o aplicarlas a los difuntos (y en este caso se llaman sufragios)

INDULGENCIAS PARCIALES

La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad con que se haga.

¿Cómo se gana indulgencia parcial?

a. “Se concede indulgencia parcial –estatuyó Pablo VI–, al fiel cristiano que en el desempeño de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”. Es decir, todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan indulgenciadas.

b. “Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de misericordia”. Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha con espíritu de fe.

c. “Se concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y agradables, por espíritu de penitencia”.

d. “Además de las tres anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial:

– una serie de oraciones expresamente indulgenciadas. Aunque incluidas en la primera concesión general, significa con ello la Iglesia que las recomienda de manera especial. Son: el Rosario, el Ángelus, el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual, el acto de contrición, la renovación de las promesas del bautismo, las oraciones que piden por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera sea su fórmula), las letanías del Sagrado Corazón, de la preciosísima Sangre, del nombre de Jesús, de la Virgen, de San José, de todos los Santos, el Magníficat, la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere, el Veni Creator, el santiguarse, etc. Como la indulgencia dependerá del fervor con que se rece la oración, se han de preferir las oraciones que más muevan;

– el uso piadoso de crucifijos, cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidas por un sacerdote;

– las visitas al Santísimo; las visitas al cementerio orando por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje de la doctrina cristiana; la asistencia a las novenas de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada; la asistencia a la predicación sobre la palabra de Dios; a un retiro mensual; la lectura de la Sagrada Escritura;

– finalmente, los obispos pueden conceder ciertas indulgencias a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis.

Nota: Para obtener las indulgencias hay que estar en gracia de Dios, y tener intención de ganarlas. No es necesario repetir esta intención cada vez; basta haberlo hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla de tanto en tanto.

INDULGENCIAS PLENARIAS

Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y 4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte.

Veamos estas cuatro condiciones en detalle:

1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día; c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.

2) Comunión. Puede hacerse:

a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia;

b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia;

c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a;

d) los que acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia.

3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria.

4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.

Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria:

– el rezo comunitario del Rosario;

– el rezo del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario;

– el Vía Crucis, delante de estaciones legítimamente erigidas;

– la visita al Santísimo durante media hora;

– la lectura de la sagrada Escritura durante media hora;

– los Ejercicios Espirituales, al menos de tres días;

– recibir con devoción la bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio;

– visitar el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a los difuntos);

– asistir a la adoración de la Cruz el viernes santo;

– la oración a Jesús Crucificado (“Mírame...”, ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los viernes de cuaresma;

– el acto de reparación, rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón;

– la consagración del género humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta;

– asistir a una primera misa o comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años);

– el “Te Deum”, rezado solemnemente el último día del año;

– el “Veni Creator”, rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés;

– la renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.

– la siguiente oración enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):

Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.

Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia.

Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea. (Rezar un Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)

Y otras circunstancias más, que sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras muchas particulares.

“La Iglesia, aún hoy –escribe Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad...”.

¿Qué excusa podría tener en el otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?... ¡Ninguna!


1 comentario:

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