Desde ya se puede lucrar de los beneficios espirituales
Por José Antonio Varela Vidal
ROMA, sábado 13 octubre 2012 (ZENIT.org).- Como es sabido por todos, el
santo padre Benedicto XVI inauguró ya el Año de la fe, el cual será un
tiempo excepcional para estudiar, celebrar y hacer nuevos propósitos
pastorales-misioneros. El calendario de actividades es amplio y el papa
mismo se encontrará con los diversos sectores de la sociedad, del
diálogo ecuménico y de la Iglesia católica que peregrina en el mundo.
Durante este periodo --que va del 11 de octubre de 2012 al 24 de
noviembre de 2013--, los creyentes podrán adquirir una “Indulgencia
plenaria” de la pena temporal que permanece de sus propios pecados, o
hacerlo también a favor de los difuntos. Los enfermos pueden acceder a
ella según disposiciones precisas dadas en el Decreto ad hoc de la
Penitenciaría Apostólica, que es el ente vaticano encargado de regular
la concesión y uso de las indulgencias en la Iglesia.
Como el objetivo es estimular en los creyentes un auténtico deseo de
obtenerla, la Penitenciaría ha establecido disposiciones claras a este
respecto (ver al final). A fin de explicar algunos conceptos de lo que
es una indulgencia y los beneficios para quien esté en capacidad de
lucrar de ella, ZENIT conversó con el padre Edward McNamara, LC, experto
liturgista y catedrático de su especialidad en el Ateneo Pontificio
Regina Apostolorum de Roma.
¿En qué le ayuda al católico ganar una indulgencia? ¿Todos necesitamos ganar una?
- Padre McNamara: Es de gran ayuda a todos ganar indulgencias, sea para
uno mismo en vista del progreso en la amistad con Dios, sea como acto de
caridad sobrenatural hacia las almas en el purgatorio.
¿Cuántas veces se pueden ganar las indulgencias durante el Año de la fe?
- Padre McNamara: La regla general para toda indulgencia plenaria es
máximo una al día. El Decreto sobre las indulgencias para el Año de la
fe prevé diversas posibilidades. Algunas están relacionadas a la visita
de determinados lugares, otros a fechas específicas. La posibilidad de
lucrar la indulgencia dependerá de condiciones locales. Por ejemplo,
quien vive cerca de un templo designado por el obispo para beneficiarse
de la indulgencia, podría ganarlo todos los días. Los que viven más
lejos algunas veces al año.
¿Desde qué edad se puede ganar la indulgencia?
- Padre McNamara: Dado que la indulgencia implica la confesión, se puede
obtener desde que el niño pueda confesarse, es decir la edad de la
razón o alrededor de los siete años de edad.
¿Cómo pueden ganar la indulgencia los enfermos o discapacitados?
- Padre McNamara: El texto del Decreto indica que pueden ganar la
indulgencia los fieles verdaderamente arrepentidos, que por graves
motivos no puedan participar en las solemnes celebraciones ni acudir a
los lugares designados. Esto incluye a los enfermos, ancianos,
encarcelados y otros, quienes pueden participar de alguna celebración
del santo padre o del obispo diocesano a través de los medios de
comunicación. A esto debe añadirse el rezo del Padre Nuestro o el Credo,
y ofrecer los sufrimientos de la propia vida a Dios.
Si se vuelve a caer en pecado mortal, ¿se pierde la indulgencia ganada?
- Padre McNamara: No, Dios no retira sus dones a pesar de nuestra
debilidad. Pero no se puede ganar otra indulgencia hasta que no se haya
vuelto al estado de gracia.
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¿Cómo obtener –o lucrar, la Indulgencia Plenaria por el Año de la fe?
(Tomado del Decreto de la Penitenciaría Apostólica)
A) Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación
durante las sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los
actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la
Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo;
B) Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una
catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del
lugar para el Año de la fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios
marianos o de los apóstoles y patronos) y participen allí en una
ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y
concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en
cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el
caso, a los santos apóstoles o patronos.
C) Cada vez, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el
Año de la fe, que participen en cualquier lugar sagrado en una solemne
celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la
Profesión de fe en cualquier forma legítima.
D) Un día, elegido libremente, durante el Año de la fe, para visitar el
baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del
Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma
legítima.
Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos
por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones
principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia
plenaria a los fieles que la reciban devotamente.
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